Colima, Colima, a 14 de junio de 2012
En respuesta
a la carta escrita por Luis Emilio Giménez – Cacho (http://sociedad.wordpress.com/2012/06/13/el-ife-es-el-mejor-fruto-de-nuestra-generacion-respuesta-de-luis-emilio-gimenez-cacho-al-desplegado-el-pais-no-aguanta-otra-eleccion-sin-certeza/),
me gustaría hacer un análisis, como él, punto por punto:
1.
Punto en el
desplegado de La Jornada: “No ha intervenido con oportunidad y efectividad
frente al evidente dispendio y muy probable rebase del tope de gastos de
campaña del candidato Peña Nieto”.
a.
Respuesta
Giménez – Cacho: “Así, aunque a algunos les parezca “evidente” el dispendio del
rival, la fiscalización tiene que hacerse revisando informes que deben entregar
los partidos en fechas preestablecidas y bajo reglas precisas (…). El IFE no
puede intervenir ahora. Habrá quien lo lamente, pero está en la ley”.
i. Consideraciones legales (COFIPE):
1.
Art. 81, párrafo 1, inciso g): “1. La Unidad (de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos) tendrá las siguientes
facultades: (…) g) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través
de terceros, a las finanzas de los partidos políticos.”
2.
Según el artículo 79, párrafo 1, esta Unidad depende del
IFE.
ii. Interpretación personal:
Además de los informes
trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña que deben entregar los
partidos, la Unidad de Fiscalización puede ordenar la realización de auditorías
extras. Como se explica más abajo, no tiene que esperar a que alguien se lo
pida, porque el IFE tiene como función vigilar el cumplimiento del código.
b.
Respuesta
Giménez – Cacho: “(…) El que crea tenerlas (pruebas) puede denunciarlo para que
se investigue”
i. Consideraciones legales (COFIPE):
1.
Art. 23,
párrafo 2: “El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos
políticos se desarrollen con apego a la ley.”
2.
Art. 118,
párrafo 1, incisos h) y t): “El Consejo General (del IFE) tiene las siguientes
atribuciones: (…)h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos
nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código
(excederse en gastos de campaña viola el artículo 342, párrafo 1, inciso f)) y
cumplan con las obligaciones a que están sujetos. (…) t) Requerir a la Junta
General Ejecutiva investigue (…) hechos que afecten de modo relevante (…) el
proceso electoral federal”
ii. Interpretación personal:
1.
Las
denuncias ya se han hecho (ejemplo: gastos excesivos en espectaculares de EPN,
se entregaron fotografías con ubicación de los mismos, en número suficiente
para rebasar tope de gastos de campaña según costo promedio de estos), pero
aunque ningún ciudadano denuncie, el IFE debe vigilar que no se cometan actos
violatorios al código, como rebasar tope de gastos, y requerir las
investigaciones pertinentes. El artículo 122, párrafo 1, inciso d) también le
otorga esta facultad.
2.
Punto en el
desplegado de La Jornada: “No ha tomado acción alguna para inhibir, controlar o
castigar el operativo de compra y coacción del voto que ya se ha iniciado por
todo el país”.
a.
Respuesta
Giménez – Cacho: “¿Dónde, cuándo, quien (sic) lo ha visto? El que tenga las
evidencias estaría obligado a denunciar no en el IFE sino en la (…) FEPADE que
para eso existe. (…) Pero cargarle al IFE la responsabilidad de actuar, sin que
le corresponda legalmente, contra lo que hasta ahora son suposición es pura
deshonestidad (…)”
i. Consideraciones legales (COFIPE):
1.
Art. 23,
párrafo 2: “El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos
políticos se desarrollen con apego a la ley.”
2.
Art. 118,
párrafo 1, inciso h) y t): “El Consejo General (del IFE) tiene las siguientes
atribuciones: (…)h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales
y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código (la
coacción del voto viola el artículo 4, párrafo 3) y cumplan con las
obligaciones a que están sujetos. (…) t) Requerir a la Junta General Ejecutiva
investigue (…) hechos que afecten de modo relevante (…) el proceso electoral
federal”.
3.
El IFE
cuenta con una Comisión de Quejas y Denuncias (art. 166, párrafo 2).
4.
Art. 380,
párrafo 1, inciso c): “1. Serán causas de responsabilidad para los servidores
públicos del Instituto Federal Electoral: (…) Tener notoria negligencia,
ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”.
ii. Interpretación personal:
1.
Una vez más
este artículo: el IFE, aunque ningún ciudadano hiciera denuncias, está obligado
a vigilar que se respete la ley. Podría asegurar que al menos un mexicano ha
hecho la denuncia correspondiente, pero de no ser así, el IFE estaría obligado
a hacerla.
2.
También
puede denunciarse en el IFE cualquier irregularidad, no necesariamente en la
FEPADE.
3.
¿No saben
dónde, cuándo ni quién ha entregado despensas, estufas, billetes de 500,
solicitado que se inscriban en una lista con número de credencial de elector
firmando de que van a votar por el PRI (caso UANL) o dicho a los campesinos que
van a vigilar por vía satélite que voten por su partido? Mínimo tres veces por
semana se ven estas noticias en los periódicos y diario circulan por las redes
sociales fotos que dan fe de esto, y repito, aunque no haya una denuncia formal
por parte de un ciudadano, el IFE debe vigilar y si algo le parece raro,
iniciar las investigaciones correspondientes. Si no tienen a nadie al pendiente
de lo que se publica en medios o circula en redes sociales (incluso se menciona
a @IFEMéxico) concerniente al proceso electoral, es una negligencia. Si lo ven
y no hacen nada, es ineptitud o descuido.
3.
Punto en el
desplegado de La Jornada: “(…) se niega a solicitar a la Secretaría de
Gobernación la transmisión de los debates por cadena nacional”.
a.
Respuesta
Giménez – Cacho: “Lo de la cadena nacional, me da pie para algo que es
importante asimilar. El IFE no es una persona, es una institución. No tiene
voluntad propia (…). La cadena nacional no añade prácticamente nada”.
i. Consideraciones legales (COFIPE):
1.
Art. 70,
párrafo 3: “(…)El Instituto realizará las gestiones necesarias a fin de propiciar la
transmisión de los debates en el mayor número posible de estaciones y canales.”
2.
Art. 380,
párrafo 1, inciso c): “1. Serán causas de responsabilidad para los servidores
públicos del Instituto Federal Electoral: (…) Tener notoria negligencia,
ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban
realizar”.
ii. Interpretación personal:
1.
El IFE lanzó
uno de sus conocidos exhortos a TV Azteca y a Televisa, pero no pidió a la
Secretaría de Gobernación que considerara ordenar la transmisión en cadena
nacional. Si lo hubiese hecho y SEGOB se hubiera negado, el pleito sería con
SEGOB, pero el IFE faltó a su obligación de realizar las gestiones necesarias
para propiciar la transmisión en el mayor número de canales posible. Si los
consejeros votaron en contra de esta propuesta, esos consejeros deberían ser
investigados por negligencia, ineptitud o descuido.
4.
Punto en el
desplegado de La Jornada: “Ha sido complaciente con las principales televisoras
del país al permitir que durante años, su abierto respaldo hacia el candidato
presidencial del PRI y al negarse a realizar una valoración objetiva y rigurosa
de la persistente parcialidad en la cobertura de las campañas en radio y
televisión”.
a.
Respuesta
Giménez – Cacho: “Lo que sí está prohibido por la Ley es que los partidos, los
particulares y las empresas contraten publicidad en radio y televisión. (…) Tan
solo TV Azteca lleva acumulados más de 300 millones en multas. El PVEM una
cantidad similar.”
i. Consideraciones legales:
1.
Art. 101,
párrafo 1, inciso e): “Son causa de pérdida de registro de un partido político:
Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del
Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este Código”
2.
Art. 354, párrafo 1, inciso f), sección IV y V: “Las
infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a
lo siguiente: (…) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y
televisión: (…) En caso de infracciones
graves, como las establecidas en el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b) (“La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación,
a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de
elección popular; b) La difusión de propaganda
política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al
Instituto Federal Electoral”), y cuando además sean reiteradas, con la suspensión por
la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión
del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que
corresponda por treinta y seis horas. En todo caso, cuando esta sanción sea
impuesta, el tiempo de la publicidad suspendida será ocupado por la transmisión
de un mensaje de la autoridad en el que se informe al público de la misma.
Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicable respecto del tiempo
destinado a patrocinios.”
ii. Interpretación personal:
1.
Y si el PVEM
lleva tantas multas acumuladas, debe ser porque ha violado la legislación en
repetidas ocasiones; ¿por qué no se le ha retirado el registro?
2.
Y si ya hace
rato que saltó el escándalo de compra no mediada por el IFE de espacio en
medios por parte de EPN (2005) y actualmente es notoria una parcialidad a su
favor en Televisa, ¿por qué no inicia el IFE una investigación para ver si esa
parcialidad sistemática en toda su programación es mera coincidencia o si
pudiera ser fruto de estos arreglos económicos? Porque como vimos antes, ésta
es considerada una violación grave y el IFE sí tiene facultades para iniciar
investigaciones cuando crea que puede estarse violando la legislación.
3.
Por otro
lado, si tantas multas lleva TV Azteca, por acciones reiteradas, ¿por qué no se
le hace una suspensión como estipula el artículo 354?
b.
Respuesta
Giménez – Cacho: “Por lo demás, es una absoluta mentira que el IFE se niegue a
valorar la cobertura de las campañas en radio y TV. La UNAM, por encargo del
IFE tiene un proyecto permanente de seguimiento de los noticieros cuyos
resultados pueden verse en una página de internet de la FCPyS-UNAM. Los datos
están ahí, pero claro, solo para el que quiera verlos. Los redactores lo saben
pero se hacen ciegos”.
i. Consideraciones:
1.
Más que a
legislación aquí me voy a referir al citado seguimiento de la FCPyS – UNAM,
que, como se puede observar en http://www.monitoreoifeunam.mx/sitio_camp/index.html,
ha mostrado una mayor cobertura mediática (medida en tiempo dedicado) para EPN
en todos sus análisis desde el 22 de abril.
ii. Interpretación personal:
1.
Si en todos
los periodos evaluados desde el 22 de abril EPN ha sido favorecido en medios,
podemos concluir que no fue por un hecho aislado que así lo requiriera,
entonces ¿dónde está la respuesta? Su función no es nada más observar, también ejecutar
las medidas necesarias para detener los actos ilícitos, o pedir a las
autoridades pertinentes que las ejecuten.
En fin, ésta es sólo la opinión de una
ciudadana común y corriente, que no es ni intelectual, ni líder de opinión, ni
consejera del IFE, pero que tiene acceso a la legislación vigente y a los
medios de transparencia disponibles. También es la opinión de una ciudadana que
fue espectadora pasiva del fraude electoral de 2006 y que en esta ocasión
intenta dejar la pasividad y, de hecho, se ha decidida a condenarla. Esta
ciudadana no se creyó lo que decía esta carta de respuesta sólo por el hecho de
venir de un empleado del IFE indignado, y decidió consultar el marco legal, y
tras dicho análisis concluye que, efectivamente, México no aguanta otra
elección sin certeza. Si detectan algún error en mi interpretación de la ley,
por favor háganmelo saber.
Fuera de lo plasmado en este documento quedan
las recientes intromisiones del Presidente de México y del Secretario de SHCP
como evaluadores de la viabilidad de las propuestas de sólo UNO de los
candidatos (porque nadie le cuestiona a EPN de dónde va a sacar dinero para dar
una computadora con acceso a internet a todos los alumnos de 5º y 6º de
primaria), el celebre tweet del Consejero Presidente (leonardovaldesz: @JoeMcLemon Cuánto a que la pierdes, con todo respeto;
como dice tu gurú) y los
“lamentables errores” de las boletas faltantes o sobrantes y los folios duplicados,
así como los flamantes spots calumniosos en televisión, que el IFE ya “mandó
quitar” desde el domingo por la noche, pero al menos ayer miércoles seguían
transmitiéndose.
Las respuestas son bienvenidas, favor de
dirigirlas por Twitter a @nela_gomez
Parece un tunel de 200candados construido para anular las voluntades ciudadanas democrátricas. Verguenza.Y todavía se indignan ante la sospecha de un fraude. Ya sabemos cómo los hacen.
ResponderEliminarLas fotos de la izquierdosa descreída, parecen mas bien de una top-model italiana...
ResponderEliminarEl documento es muy bueno, sin embargo difiero en algunos aspectos de interpretación.
Cuando veo tanto "fuego cruzado" entre los partidos políticos, acusandose unos a otros todo el tiempo, y observo que todos tienen la razón eventualmente, me acuerdo de las palabras que me dijo un amigo perredista:
"Todos los partidos políticos hacemos las mismas transas fraudulentas durante los procesos electorales; también, cuando estamos en campaña nos pasamos acusandonos con o sin razón, para después, si perdemos, reclamarle a la autoridad que el otro partido nos robó, nos hizo fraude. Si ganamos nos quedamos callados." Confieso que yo no le creí, sin embargo, hoy en día viendo a unos y otros, a veces dudo si mi amigo tenía razón, o solo hablaba por el mismo.
Felicito este Blog, que seguramente será muy interesante darle una leída de vez en cuando.
Espero que el comentario de la foto no sea para quitarle mérito al escrito...
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